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PENA DE MUERTE O CADENA PERPETUA

Con respecto a si se puede aplicar la pena de muerte, quisiera expresar mi negativa a la aplicación de tal medida, porque considero que la vida de una persona no puede terminar por una decisión judicial...

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Pena de Muerte o Cadena Perpetua


Con respecto a si se puede aplicar la pena de muerte, quisiera expresar mi negativa a la aplicación de tal medida, porque considero que la vida de una persona no puede terminar por una decisión judicial, por cuanto el estado asumiría el papel de asesino de otros asesinos, pues hay muchos que opinan lo contrario, porque creen que eliminando a un delincuente eliminan la delincuencia, y eso es dejarse llevar por sus emociones, pero viendo la realidad del problema.Se ha demostrado que la solución a los problemas delincuenciales que aquejan a una sociedad no esta en aplicar la pena de muerte, así tenemos la experiencias de EE.UU. y países occidentales. En el caso del Perú no puede aplicarse dicha medida, por cuanto nuestro país se encuentra sujeto a los Convenios Internacionales los mismos que han sido debidamente ratificados; y también por lo expresado por nuestra Constitución Política que defiende la libertad a la vida.En un Estado de Democrático de Derecho, nadie puede decidir sobre la vida de otra persona, hacerlo seria retroceder a Ley del Taleon o a los Juicios de Dios, pero debemos tener en cuenta que el derecho se va modernizando, pues debemos encontrar una mejor solución a los problemas; a ello puedo decir que la mejor medida a aplicar en casos graves seria la CADENA PERPETUA; como por ejemplo en casos de violaciones de niños, secuestros, robos y otros casos que acarren la muerte de la victima, pues la vida de una persona es muy preciada y debe ser respetada.Asi debemos tener en cuenta lo siguiente con respecto a si se pude aplicar la cadena perpetua en el Perú; que los derechos de una persona comienzan respetando los derechos de la otra, pero terminan cuando no se respeta el derecho de los demás, siendo que la libertad de una persona termina cuando afecta la libertad de los demás, por ello resulta aplicable la cadena perpetua ya que esta sería una alternativa a la no aplicación de la pena de muerte, con ello evitaríamos que la persona que ha sido sancionada con dicha medida vuelva a cometer el mismo delito, y lo alejamos completamente de la sociedad, salvando asi a otras personas que puedan ser victimas, pero ello a su vez no quiere decir que quien condena se olvide de aquel que purga prisión, pues quien es condenado debe estar sujeto a obligaciones con la finalidad de que pague a la sociedad su acto criminal, porque no seria dable que el Estado tenga que subvencionar los gastos de mantenerlos en una prisión, dichas obligaciones también deberían de darse para aquellos reos condenado por delitos menos gravesSi bien es cierto que la pena tiene la función de rehabilitar, reinsertar y resocializar al sentenciado, se refiere a aquellos casos no graves, sentenciados pueden tener la posibilidad de reincorporase a la sociedad, pero en los casos de cadena perpetua, considero que no puede haber reinserción por cuanto quien esta acostumbrado a violar a niños, secuestrar, robar y matar a sus víctima, jamás cambian, y la realidad es quien ingresa a prisión sale peor, por cuanto el Estado se olvida del condenado, lo más recomendable es rescatar a los reos primarios pero a lo reincidentes o condenados por cadena perpetua no.

CASO DE LA NIÑA ROMINA CORNEJO RAMOS

Quiero expresar que es inconcebible que por dinero, hoy en dia los delincuentes tengan que matar o afectar la integridad física o psicológica de las personas, siendo una actitud cobarde y reprochable por la sociedad, el hecho de haber afectado la integridad física y porque no también psicológica de la menor Romina Cornejo Ramos de apenas 03 años, a quien postraron de por vida, y arrebatándole el derecho a desarrollarse como persona. Por lo que la conducta del sujeto que disparo es ilícitamente reprochable, por cuanto las victimas del robo eran personas inofensivas. Por lo que en el presente caso, marca un gran camino a los legisladores de extender la cadena perpetua a casos en los que se afecte gravemente la integridad física y psicológica o la muerte de la víctima. El derecho penal tiene como objetivo la búsqueda de la convivencia humana pacifica, por lo que una alternativa a la sanción de pena de muerte es la medida de cadena perpetua, que ayudaría a apartar de la sociedad de por vida a quien decidió ir en contra del derecho de los demás a vivir. Desde mi punto de vista creo que en casos como estos no procede la rehabilitación, reinserción y resocialización de la pena, por cuanto quien actúa de manera salvaje y sin respetar los derechos de los demás, quitando la vida no merece seguir en la sociedad, pero debo aclarar que los fines de la pena solo deben estar dirigidos única y exclusivamente a delincuentes primarios. El fin de la pena busca restituir el daño que ha ocasionado el delincuente a la quienes fueron afectados, pero el valor de la vida no puede ser restituido, por lo que la sanción de cadena perpetua seria el mejor castigo, para así darle a la víctima, familiares y la sociedad, la seguridad que se hizo justicia, un delincuente primario puede aprender de sus errores, un reincidente no, con la aplicación de la cadena perpetua se busca la prevención de que a quien se condeno no vuelva a cometer el mismo delito, así la facultad del ius puniendi del estado sirve para otorgarle a la sociedad la seguridad de gozar de sus derechos libremente, castigando a aquellos que infringen las normas.En el presente caso si se configura el delito de robo agravado, concurriendo la agravante a la que se refiere el artículo 189° Ultimo párrafo señalando lo siguiente que "La pena será de cadena perpetua cuando el agente actúe en calidad de integrante de una organización o banda, o si como consecuencia del hecho se produce la muerte de la víctima o se le cause lesiones graves a su integridad física o mental"; en el presente caso se dan ambos aspectos expresado en este ultimo párrafo por cuanto se actué en banda, y quien disparo era integrante de la misma, ocasionándole a la menor lesiones graves a su integridad física, en este caso cuadripléjica (paralizada en sus brazos y piernas).


Problematica de la Legislación Medio Ambiental en el Perú


Hace dos años las sanciones penales en materia de delitos contra el medio ambiente se incrementaron hasta llegar a una pena máxima de 10 años, esto a manera de prevención para que aquellas personas o empresas que dañen nuestro ecosistema puedan responder por los daños ocasionados a la salud de las personas o extinción de muchas especies por la mala explotación o uso de nuestros recursos naturales.
Primeramente para poder entender el gran problemas que se suscita es que en el área de delitos contra el Medio Ambiente intervienen tanto el Órgano Judicial como el Órgano Administrativo, para ello se debe tener en cuenta que la diferencia entre infracción administrativa y delito contra el medio ambiente o delito ecológico, es difícil de establecer ya que ambas infracciones suponen la realización de la misma acción y solo el resultado de la misma determina que los hechos se castiguen administrativa o penalmente. Por lo tanto, la gravedad del resultado es lo que determina la sanción penal.
"El Derecho Penal Ambiental es pues secundario, en el sentido que corresponde a las normas no penales el papel primario en su protección, y accesorio en cuanto a su qué función tutelar solo puede realizarse apoyando la normativa administrativa que de modo principal y directo, regula y ampara la realidad ambiental".
Pero el simple hecho de otorgarle la primacía al derecho administrativo sobre el derecho penal, hace que muchos casos al ser sancionados administrativamente no sean sancionados penalmente por el principio del Ne bis in idem, el mismo que es reconocido por nuestro ordenamiento. En la Constitución Política peruana, el principio Non Bis In Idem se encuentra implícitamente enunciado en el inciso 13) de su artículo 139º, que prescribe “La prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada”; y ya expresamente, la Ley Peruana del Procedimiento Administrativo General - Ley 27444, en el numeral 10. Del artículo 230º de su Capítulo II - del Procedimiento Sancionador; lo recoge, disponiendo que "No se podrán imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento. Dicha prohibición se extiende también a las sanciones administrativas, salvo la concurrencia del supuesto de continuación de infracciones a que se refiere el inciso 7",
Pero ¿Realmente son sancionados los delitos en materia Ambiental?, basta ver los resultados o noticias que circulan por la red para darse cuenta que en el Perú existe impunidad en caso de delitos contra el medio ambiente, según lo expresado por INFOREGION, señala que: “Lo más preocupante es que a nivel nacional, en los últimos seis años, estos delitos ecológicos han aumentado en 154%. El 2003 se habían reportado 1337 delitos, mientras que el 2008 se presentaron 3390 denuncias por este tipo de casos”.
¿Cuál es el problema para que se haya acrecentado en 154% la criminalidad de delitos ambientales? El gran problema es la existencia de leyes penales en blanco que impiden la correcta administración de justicia, esto hace que las investigaciones no puedan llevarse de manera eficiente teniendo que quienes administran justicia o están a cargo de las investigaciones tengan que estar supeditados a la actuación de terceros, lo que claramente afecta al Principio de legalidad y debido proceso que se encuentran consagrados en nuestra constitución. En el caso de la investigación por hechos que tienen que ver con delitos ambientales se requiere de la participación del los órganos encargados de control ambiental, solo así y con las conclusiones a que ellos arriben es que la Fiscalía quien es quien ejerce la acción penal puede continuar con la investigación u en todo caso si de tal informe se desprende que no existe indicios de que se haya cometido algún delito ecológico procederá el archivamiento, lo que genera la impunidad en la mayoría de los casos denunciados a nivel nacional.
Lo que sería más correcto es que el órgano jurisdiccional conjuntamente con el Ministerio Publico al tener las atribuciones que la Constitución Política les otorga sean las que administren justicia, sin la intervención de de terceros, es decir que no se tenga que supeditar la actuación del Representante del Ministerio Publico a la entrega del respectivo informe, sino que, lo que debería ser es que este informe sea solo una actuación mas solicitado de oficio por el fiscal, de no ser el caso estaríamos incurriendo en los mismo errores del pasado, cuando la fiscalía tenia que esperar que la policía entregue su atestado o parte en donde se conluia con la existencia de delito y responsabilidad, muchas veces archivándose los proceso por falta de correctas investigaciones o por acciones de corrupción dentro de la Policía Nacional, y creo que debemos ser realistas, que muchos de los informes técnico administrativos son comprados por las grandes empresas. Entonces ¿cuales serian las recomendaciones más claras que se deberían seguir para cambiar esta situación? Creo que entre algunas de ellas están:
1. Hacer prevalecer los preceptos constitucionales: Principio de Legalidad y Debido Proceso, para garantizar las investigaciones dando a cada quien el lugar y respetando las atribuciones normadas por la carta magna, evitando de esta manera la pérdida de control e impunidad en temas de delitos ambientales, pues todo estado de derecho respeta sus poderes de estado y hace prevalecer la Constitución por encima de las demás normas. 2. Creación y capacitación en temas ambientales a mas fiscales, con la finalidad de tener investigadores especializados en la materia y con ello eliminar el acto burocrático de solicitar el informe técnico administrativo que a mi opinión solo debe ser un acto más dentro de la investigación que realiza el fiscal al ser este el actor principal del ejercicio de la acción penal. 3. La creación de un instrumento único que absorba todas las normas en materia de delitos ambientales, con la finalidad de eliminar leyes en blanco que imposibiliten y hagan que los delitos en materia ecológica u ambiental sean impunes a nivel nacional. 4. Intervención de las Universidades en realización de curso de capacitación a nivel de postgrado a abogados de todo el país en materias de derecho ambiental, específicamente de delitos ambientales, para que estos puedan ocupar cargos que tengan relación con la materia.